Sistema interno de denuncia de irregularidades
De conformidad con la Ley n.º 171/2023 Coll., sobre la protección de los denunciantes, en su versión modificada, Canna b2b s.r.o. (en adelante, la "Entidad Obligada") ha implementado un sistema interno para denunciar conductas ilegales (en adelante, el "Sistema Interno de Denuncia"). Este sistema está destinado a los empleados y otras personas que, en el curso de su trabajo o actividades similares, hayan obtenido información sobre posibles conductas ilícitas en la medida en que se aplique el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley. 1 de la Ley n.º 171/2023 sobre la protección de los denunciantes.
La notificación puede ser presentada por:
- un empleado de la Entidad Obligada,
- una persona que realiza otra actividad similar para la entidad obligada de conformidad con el artículo 2 (1) de la Ley. 3 lit. a), b), h) o i) de la Ley n.º 171/2023 Coll.
La entidad obligada excluye la recepción de notificaciones de personas que no realizan trabajos u otras actividades similares para ella de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley. 3 lit. a), b), h) o i) de la Ley n.º 171/2023 Coll.
Procedimiento de notificación
La entidad obligada permite la presentación de notificaciones de las siguientes formas:
- Por escrito, enviando una notificación en papel a la dirección del domicilio social de la Entidad Obligada marcada como "No abrir – confidencial (denunciante)".
- Por correo electrónico: enviando una notificación a la dirección de correo electrónico: whistleblowing@cannab2b.cz.
- Oral/personal: ante la persona pertinente que registra dicha notificación en el registro.
La persona competente es Tereza Malá, tel.no. 774 766 034, dirección de entrega: Příbram, Pražská 145.
Además del sistema interno de denuncia, el denunciante tiene derecho a presentar una denuncia a través del Ministerio de Justicia de la República Checa. Esta opción se puede utilizar en la plataforma oficial: https://oznamovatel.justice.cz/chci-podat-oznameni
Protección y confidencialidad de los denunciantes
- El informe debe contener información que permita identificar al denunciante. No se manejarán informes anónimos: la entidad obligada no está sujeta a la obligación de hacerlo de conformidad con la Sección 2 (1) de la Ley. 2 de la Ley n.º 171/2023 Coll., el Defensor del Pueblo está obligado a recibir o tramitar informes anónimos (con las excepciones especificadas en la Ley).
- La entidad obligada está obligada a mantener la confidencialidad sobre la identidad del denunciante y el contenido de la denuncia: solo las personas autorizadas tienen acceso a esta información.
- El denunciante está protegido de cualquier represalia (por ejemplo, despido, deterioro de las condiciones de trabajo) por presentar una denuncia de buena fe.
La entidad obligada ha emitido una directiva interna que regula en detalle el tema de la protección de los denunciantes, incluido el procedimiento exacto para presentar y manejar los informes. En caso de ambigüedad en cuanto al procedimiento, se aplicarán las normas establecidas en la presente directiva interna.
Manejo de informes y abuso
- La persona pertinente está obligada a evaluar el informe y decidir sobre las medidas adicionales a más tardar 30 días después de la fecha de recepción.
- En el caso de notificaciones más complejas, este plazo puede ampliarse hasta 30 días, pero no más de dos veces: el denunciante debe ser informado de la ampliación del plazo.
- Después de investigar el informe, se informará al denunciante del resultado y de las medidas adoptadas.
- Presentar un informe falso a sabiendas puede considerarse un abuso de la protección legal y puede dar lugar a procedimientos disciplinarios u otras acciones legales.
- La entidad obligada se reserva el derecho de tomar medidas para proteger sus derechos en caso de una denuncia falsa a sabiendas.